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FORMAS DE PAGO POSIBLES

Nuestra empresa considera cuatro formas de pago, y cada una de ellas tiene un significado en tiempos de producción y envío. Considera los plazos de cada una de ellas para el cálculo de tus pedidos, con la particularidad reservada exclusivamente para Organismos Públicos.

Es importante que sepas que cada pedido que realices tendrá un plazo de producción determinado en función de sus características, cantidades, etc.

No existen otras posibilidades de pago que no estén contempladas en nuestras condiciones aquí descritas.

En caso de organismos oficiales con pago mediante sistemas FACE u otros similares, los plazos serán los establecidos por Ley.

PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA

Transferencia bancaria
- El procesamiento se inicia después de la recepción del pago.
- El cargo del importe se realiza en el momento de la transferencia bancaria.
- La factura se emite el día del envío.
- Por favor, introduce en el concepto el número de pedido.
- Por favor, asegúrate de que los gastos de tramitación de la transferencia no sean sustraídos del importe total (elegir la opción "OUR", que significa que el ordenante de la transferencia corre con todos los gastos). Muchos bancos comparten los gastos automáticamente entre el ordenante y el beneficiario, lo que tiene como consecuencia que la producción no puede comenzar por no haberse pagado el importe íntegro.
- Por favor, ten en cuenta que las transferencias electrónicas tardan 1 día hábil. Las transferencias mediante formulario impreso necesitan hasta 2 días hábiles. Además, deberá contar con 1 o 2 días hábiles suplementarios para nuestra contabilización interna.

PAGO MEDIANTE TARJETA

Tarjeta de crédito / tarjeta de débito
- Tramitación inmediata después de la entrada del pedido y de los datos.
- Pago online, fácil y seguro.
- El cargo del importe se realiza en el momento de realizar el pedido.
- La factura se emite el día del envío.

PAGO MEDIANTE BIZUM

Bizum
- Tramitación inmediata después de la entrada del pedido y de los datos.
- Pago fácil y seguro.
- El cargo del importe se realiza en el momento de realizar el pedido.
- La factura se emite el día del envío.

PAGO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Salvo que en el contrato o en la propia licitación pública se establezca otra cosa, las relaciones con la administración se regirán por lo dispuesto en la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Esta norma, establece los plazos de pago de que dispone la administración para bienes entregados. 

Este extremo se encuentra regulado en el artículo 198 de la Ley de los cuales se desprende que, "la empresa tendrá que presentar a la administración los documentos que acrediten la entrega de bienes".

Desde este momento, los organismos públicos disponen de un plazo de 30 días para proceder a su pago desde la recepción del material servido. 

Si, llegado el vencimiento del plazo, la administración no ha hecho efectiva su deuda, incurrirá en mora, naciendo el derecho a reclamar intereses de demora y gastos de gestión de cobro en el proveedor. 

En concreto, los intereses de demora que le son de aplicación a la administración son los de operaciones comerciales, cuya actualización se realiza de manera semestral.

Además de ello, es posible que el retraso en el pago por parte de una administración, genere el derecho a percibir una indemnización por gastos de cobro que se encuentra recogida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en virtud de la cual se fija una cantidad de 40 € por factura cuyo pago se haya demorado, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal, además de todos los costes de cobro que se acrediten debidamente y que hayan sufrido consecuencia de la mora.