Salvo que en el contrato o en la propia licitación pública se establezca otra cosa, las relaciones con la administración se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esta norma, establece los plazos de pago de que dispone la administración para bienes entregados.
Este extremo se encuentra regulado en el artículo 198 de la Ley de los cuales se desprende que, "la empresa tendrá que presentar a la administración los documentos que acrediten la entrega de bienes".
Desde este momento, los organismos públicos disponen de un plazo de 30 días para proceder a su pago desde la recepción del material servido.
Si, llegado el vencimiento del plazo, la administración no ha hecho efectiva su deuda, incurrirá en mora, naciendo el derecho a reclamar intereses de demora y gastos de gestión de cobro en el proveedor.
En concreto, los intereses de demora que le son de aplicación a la administración son los de operaciones comerciales, cuya actualización se realiza de manera semestral.
Además de ello, es posible que el retraso en el pago por parte de una administración, genere el derecho a percibir una indemnización por gastos de cobro que se encuentra recogida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en virtud de la cual se fija una cantidad de 40 € por factura cuyo pago se haya demorado, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal, además de todos los costes de cobro que se acrediten debidamente y que hayan sufrido consecuencia de la mora.